Fundamento legal de las puertas de emergencia en México

En ocasiones entramos a inmuebles y no ponemos atención a las salidas de emergencia hasta que resultan ser necesarias, hay infinidad de historias donde las puertas de un establecimiento no funcionaron correctamente generando desgracia en su interior o cuando rentamos o construimos un inmueble y recibimos la desagradable visita de las autoridades de protección civil que su única intención es obtener un beneficio económico a su favor con la amenaza de colocar sellos de clausura porque a su interpretación las puertas de salida de emergencia no cumplen con la normativa, para evitar estos dilemas es necesario conocer los siguientes puntos:

La NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, denominada Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, establece en su numeral 7, las Condiciones de prevención y protección contra incendios, describe de forma muy general las características de una salida de emergencia en un establecimiento y estas deben de:  

7.16 Contar con salidas normales y/o de emergencia que cumplan con las condiciones siguientes:

a) Que estén identificadas conforme a lo señalado en la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB2002, o las que las sustituyan;

b) Que comuniquen a un descanso, en caso de acceder a una escalera;

c) Que en las salidas de emergencia, las puertas abran en el sentido del flujo, salvo que sean automáticas y corredizas;

d) Que las puertas sean de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre áreas de trabajo, en caso de quedar clasificados el área o centro de trabajo como de riesgo de incendio alto, y se requiera impedir la propagación de un incendio hacia una ruta de evacuación o áreas contiguas por presencia de materiales inflamables o explosivos;

e) Que las puertas de emergencia cuenten con un mecanismo que permita abrirlas desde el interior, mediante una operación simple de empuje;

f) Que las puertas consideradas como salidas de emergencia estén libres de obstáculos, candados, picaportes o cerraduras con seguros puestos durante las horas laborales, que impidan su utilización en casos de emergencia, y

g) Que cuando sus puertas sean consideradas como salidas de emergencia, y funcionen en forma automática, o mediante dispositivos eléctricos o electrónicos, permitan la apertura manual, si llegara a interrumpirse la energía eléctrica en situaciones de emergencia.

Nos hemos encontrado clientes a los que las autoridades de protección civil han querido extorsionar gracias a la oscura redacción con la que está realizada esta Norma Oficial Mexicana.

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