La redacción del fundamento legal de las puertas de emergencia es muy genérica y deja en completa interpretación los siguientes términos.
1.- “…Las puertas abran en sentido del flujo…”, ¿cuál flujo, el de acceso o el de salida y si la puerta se usa para entrar y salir cual es el flujo correcto?.
Lo ideal es que el texto diga que las puertas deben de abrir en sentido de la ruta de escape que generalmente es hacia el punto de encuentro preestablecido o al exterior del inmueble.

2.- “…Que las puertas sean de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre áreas de trabajo…”, todas las puertas sin importar el material con que sean fabricadas tienen cierta resistencia al fuego y pueden impedir el paso del humo, ¿Cómo puede una persona determinar la verdadera resistencia al fuego que tiene una puerta?
Se necesita establecer claramente que las puertas deben de obstruir el paso de humo, ser fabricadas de materiales no flamables y que puedan resistir al fuego un tiempo cierto y determinado.

3.- “…Que las puertas puedan ser abiertas desde el interior mediante un mecanismo de empuje simple…”, el termino mecanismo de empuje simple tiene muchas interpretaciones, este puede ser un contrapeso con un cordón y unas piedras.
Es vital establecer claramente que se debe de colocar una barra antipánico y esta debe de tener cierta resistencia al fuego, de lo contrario se corre el riesgo de haya personas atrapadas en un temblor o incendio.

Lo más absurdo es que esta norma no establece que las puertas de salida de emergencia deben de contar con un mecanismo que las cierre automáticamente (cierra puertas hidráulico), sin este aditamento la puerta quedaría abierta dando oportunidad de que el fuego y el humo se expanda fácilmente.
Esta norma no establece colores y tamaños de las puertas, argumento del que tambien se valen los inspectores para extorsionar a los dueños de inmuebles.
Cada vez es más común que las compañías dueñas de inmuebles hagan negocios con empresas transnacionales o que pretendan rentar a este tipo de sociedades, en estos casos exigen que las puertas de salida de emergencia se ajusten a la normativa de su país, de lo contrario suspenden relaciones comerciales o se niegan a rentar el inmueble, cuando esto sucede la normativa mexicana y los “acuerdos” con protección civil local ya no importan y el dueño del inmueble tiene que realizar doble gasto quitando la puerta existente que no cumple con la normativa internacional y colocando una nueva puerta cortafuego con certificaciones.
Sabemos que las autoridades mexicanas tienen la costumbre de fabricar culpables, sobre todo cuando sucede una desgracia en un inmueble y necesitan cubrir sus corrupciones, en estos casos siempre buscan culpar a los responsables de los inmuebles con argumentos como la falta de equipamiento de protección civil, cuando se trata de puertas de emergencia corta fuego certificadas estos argumentos no son válidos ya que se cuenta con documentación que acredita que se cumplía con la norma nacional y la internacional.
Cada vez son más constructores y empresarios mexicanos que por ética y por genuina preocupación de la seguridad de las personas, establecen como un estadar en sus inmuebles la colocación de puertas de emergencia cortafuego certificadas, asi se evitan muchos dolores de cabeza.
Asi es, la certificación es el antídoto que evita que se sigan haciendo lo que quieran las autoridades locales, una puerta de emergencia cortafuego con certificación establece claramente cuantos minutos de resistencia al fuego tiene y sobre todo da certeza que funcionara correctamente en caso de ser necesaria.